Ingresos de Actividades Ordinarias
El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.
ALCANCE
Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:
El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo.
La tasa de interés imputada a la operación será, de entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar:
La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso de actividades ordinarias por intereses.
Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
Los ingresos de actividades ordinarias se reconocerán sólo cuando sea probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la entidad. En algunos casos, esto puede no ser probable hasta que se reciba la contraprestación o hasta que desaparezca una determinada incertidumbre.
Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias por referencia al grado de realización de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de realización. Bajo este método, los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio.
Una entidad será, por lo general, capaz de hacer estimaciones fiables después de que ha acordado, con las otras partes de la operación, los siguientes extremos:
Los ingresos de actividades ordinarias derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases establecidas, siempre que:
- Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y
- El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable.
Cuando se cobran los intereses de una determinada inversión, y parte de los mismos se han acumulado (o devengado) con anterioridad a su adquisición, se procederá a distribuir el interés total entre los periodos pre y post adquisición, procediendo a reconocer como ingresos de actividades ordinarias sólo los que corresponden al periodo posterior a la adquisición.
Una entidad revelará:
La entidad revelará en sus estados financieros cualquier tipo de pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de partidas tales como costos de garantías, reclamaciones, multas o pérdidas eventuales.
Esta norma internacional de contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del primero de Enero de 1995.
NIF B3
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NIC 18
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OBJETIVO:
Establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales
de revelación.
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OBJETIVO:
Establecer el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.
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ALCANCE:
Aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Esta NIF no trata normas particulares de reconocimiento inicial y posterior ni la valuación de las operaciones que se reconocen como ingresos, costos y gastos.
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ALCANCE:
Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:
(a) venta de bienes;
(b) la prestación de servicios; y
(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan
Intereses, regalías y dividendos.
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DEFINICIONES:
Ingreso de actividades ordinarias
es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio, que no
esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.
La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos
Venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;
(b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
(c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
(d) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y
(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden
ser medidos con fiabilidad.
Prestación de servicios
Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa.
Intereses, regalías y dividendos
Los ingresos de actividades ordinarias derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases establecidas en el párrafo 30, siempre que:
(a) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y
(b) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable.
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NORMAS DE PRESENTACION:
una entidad lucrativa debe presentar los estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3: estado de situación financiera, estado de resultado integral (presentado en uno o en dos estados), estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo, dado que este paquete de información responde a las necesidades comunes del usuario general.
Con base en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, el
estado de resultado integral debe mostrar la información relativa a las
operaciones de una entidad durante un periodo contable, mediante un adecuado enfrentamiento de sus ingresos con los costos y gastos relativos, para determinar la utilidad o pérdida neta, así como el resultado integral del periodo.
La entidad debe presentar todas las partidas de ingreso, costo y gasto
devengadas en un periodo dentro del estado de resultado integral, a menos
que una NIF requiera o permita otra cosa.
las partidas de ingresos, costos y gastos deben
presentarse en forma segregada, a menos que ésta u otra NIF particular
permitan su presentación en forma neta.
El estado de resultado integral debe incluir como mínimo, cuando proceda,
los siguientes rubros y niveles de utilidad o resultados:
a) ventas o ingresos, netos;
b) costos y gastos (atendiendo a la clasificación empleada) ;
c)resultado integral de financiamiento;
d) participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades;
e) utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad;
f) impuestos a la utilidad;
g) utilidad o pérdida de operaciones continuas;
h) operaciones discontinuadas;
i) utilidad o pérdida neta;
j)otros resultados integrales
k) participación en los otros resultados integrales de otras entidades; y
l) resultado integral.
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NORMAS DE REVELACION:
Segregación de la utilidad o pérdida neta consolidada en los importes que corresponden a la:
a) participación no controladora
b) participación controladora
Segregación del resultado integral
en los importes que corresponden a la participación no controladora y a la participación controladora.
Utilidad por acción
Debe revelarse al calce del estado
de resultado integral o, en su caso, al calce del estado de resultados, si éste se presenta .
Revelaciones en notas a los estados financieros
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INFORMACION A REVELAR:
las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de
Actividades ordinarias.
la cuantía de cada categoría significativa de ingresos de actividades ordinarias, reconocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de:
(a) venta de bienes;
(b) la prestación de servicios;
(c) intereses;
(d) regalías;
(e) dividendos; y
el importe de los ingresos de actividades ordinarias producidos por
intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos de actividades ordinarias.
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VIGENCIA:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
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VIGENCIA:
vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.
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